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Marco regulatorio para baterías (BESS) y fotovoltaica en España — Guía 2025

Marco regulatorio para baterías (BESS) y fotovoltaica en España — Guía 2025

Regulación española de almacenamiento y renovables: REER, RECORE, precios negativos, curtailment, peajes y mercados OMIE/MIBEL. Actualizado 2025.

Panorama regulatorio

España: del modelo de prima fija al mercado de flexibilidad

El sistema eléctrico español atraviesa una transformación estructural sin precedentes. Tras décadas de retribución regulada mediante primas —articulada en el Régimen Especial (RE) y su sucesor, el Régimen Retributivo Específico (RECORE) vigente desde el Real Decreto 413/2014—, el país ha desplazado el centro de gravedad hacia un modelo de mercado. Las nuevas instalaciones renovables participan en el Régimen Económico de Energías Renovables (REER), creado por el Real Decreto 960/2020, un esquema de contratos a largo plazo adjudicados mediante subasta competitiva en el que el precio del contrato actúa como diferencial respecto al precio de mercado. En paralelo, la penetración récord de energías renovables —el 56 % de la generación eléctrica en 2024 procedió de fuentes limpias— está generando presiones inéditas: precios negativos en más de 700 horas en 2024, vertidos renovables que alcanzaron el 11 % en el verano de 2025 y una necesidad urgente de almacenamiento y flexibilidad. La respuesta regulatoria ha sido intensa: el Real Decreto-ley 7/2025 (luego parcialmente absorbido por el RD 997/2025 tras su derogación parlamentaria) declaró el almacenamiento electrodoméstico de utilidad pública, simplificó la hibridación y aceleró permisos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) gestiona la regulación tarifaria y el acceso a red; Red Eléctrica de España —operando bajo la marca Redeia— actúa como operador del sistema y gestor de la red de transporte; OMIE gestiona el mercado diario e intradiario del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL); y OMIP opera el segmento de futuros. Toda esta arquitectura se enmarca en el Reglamento (UE) 2019/943 reformado en julio de 2024 por el Reglamento (UE) 2024/1747, cuya transposición nacional está en curso. El Periódico de la Energía — Primas renovables y precios negativos Red Eléctrica (Redeia) — Informe del Sistema Eléctrico 2025 El Periódico de la Energía — Mercado de capacidad en España

Cuatro pilares clave

Las normas que determinan la rentabilidad de una planta solar o una batería en España

El marco regulatorio español se articula en torno a cuatro vectores que todo operador de fotovoltaica o almacenamiento debe conocer en detalle: el tratamiento de los precios negativos sobre la retribución regulada, las obligaciones de flexibilidad y los vertidos forzados, los peajes y cargos que gravan la actividad de carga y descarga de baterías, y los mercados a los que puede acceder una instalación de almacenamiento para generar ingresos.

Precios negativos y régimen retributivo de las renovables

El auge de la generación solar fotovoltaica ha convertido los episodios de precio negativo en un fenómeno estructural en España. En 2024 se acumularon más de 761 horas con precio cero o negativo en el mercado diario gestionado por OMIE, y en la primavera de 2025 se contabilizaron 404 horas con precio negativo, un 72 % más que en Alemania en el mismo periodo. Este escenario afecta de forma diferenciada a las instalaciones según el régimen retributivo al que estén acogidas. El Periódico de la Energía — Primas renovables y precios negativos

RECORE (antiguo régimen especial, RD 413/2014). Las instalaciones de fuentes renovables, cogeneración y residuos acogidas al Régimen Retributivo Específico recibían una retribución a la inversión (Ri) y una retribución a la operación (Ro) que complementaban el precio de mercado. Sin embargo, el mecanismo de cómputo de horas equivalentes de funcionamiento les penalizaba por producir durante horas con precios negativos o cero, muchas veces por circunstancias ajenas a su control —plantas con diseño antiguo que no pueden despachar o reducir producción con rapidez. El Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, ha corregido esta asimetría BOE — Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre (RECORE y precios negativos): a partir del 1 de enero de 2024 (con efecto retroactivo), las horas en las que el precio del mercado diario es negativo durante seis o más horas consecutivas no minorarán el cómputo de horas equivalentes de funcionamiento máximo. Así, la retribución a la inversión (Ri) queda protegida cuando el precio negativo tiene carácter prolongado y sistémico, mientras que la retribución a la operación (Ro) no resulta afectada por estos ajustes de horas equivalentes. Además, el decreto habilita la integración de sistemas de almacenamiento en instalaciones acogidas al RECORE, permitiendo que las baterías formen parte del cálculo retributivo.

REER (nuevo régimen, RD 960/2020). Las instalaciones adjudicatarias de las subastas renovables del REER reciben una retribución basada en el precio de adjudicación (precio de contrato) y la diferencia neta respecto al precio de mercado la liquida OMIE. Cuando el precio de mercado es negativo, la liquidación en principio supone que el generador recibe el diferencial entre el precio de adjudicación y el precio (negativo) de mercado; sin embargo, los contratos de nueva generación incorporan suelos a 0 €/MWh y límites al número de horas negativas computables en la liquidación mensual o trimestral. La asimetría entre contratos antiguos (RECORE) y nuevos (REER) explica la enorme presión sobre las carteras de activos existentes. Las instalaciones sin régimen retributivo regulado —mercado libre o PPA— asumen íntegramente el precio de mercado, incluidos los valores negativos. El nuevo Real Decreto 917/2025 contiene además un mecanismo automático de compensación de ingresos para ajustes regulatorios, con plena conformidad técnica exigida a partir de junio de 2026. BOE — Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre (RECORE y precios negativos) El Periódico de la Energía — Primas renovables y precios negativos

Vertidos renovables (curtailment) y obligaciones de flexibilidad

El curtailment —denominado en España vertido o restricción técnica— es la reducción forzada de la generación renovable ordenada por Red Eléctrica de España (Redeia) en su función de operador del sistema. En 2024, el porcentaje de energía perdida por restricciones técnicas fue del 1,6 % del total generado, pero la tasa se disparó al 6,5 % a lo largo de ese mismo año según datos agregados, y en el verano de 2025 alcanzó picos del 11 % mensual, el nivel más alto registrado desde la integración masiva de energía solar. El coste de las restricciones técnicas para el sistema se elevó a 3.770 millones de euros en 2025, un 49 % más que en 2024. Red Eléctrica (Redeia) — Informe del Sistema Eléctrico 2025

Marco normativo del curtailment. Los operadores de instalaciones renovables están obligados a cumplir las instrucciones de despacho de Redeia en virtud del artículo 7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y de los Procedimientos de Operación (PO) publicados por el operador del sistema. A diferencia del marco alemán (Redispatch 2.0), España no dispone aún de un mecanismo sistemático y transparente de compensación económica por los vertidos en la mayoría de las instalaciones de régimen ordinario: las restricciones en la fase de resolución técnica de la restricción sí generan compensación cuando se activan ofertas de los mercados de ajuste, pero la energía reducida en la fase 1 de resolución no es retribuida. Sin embargo, el Real Decreto 917/2025 establece que los vertidos forzados ordenados por Redeia tampoco minorarán las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones RECORE, equiparando el tratamiento de los vertidos técnicos al de los precios negativos sistémicos. BOE — Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre (RECORE y precios negativos)

Obligación de flexibilidad y almacenamiento. El Real Decreto-ley 7/2025 (parcialmente reincorporado como RD 997/2025) declara los sistemas de almacenamiento electrodoméstico de utilidad pública y encomienda a Redeia el análisis de los sistemas de estabilización síncrona y asíncrona en un plazo de tres meses. RD 997/2025 exige, además, que las instalaciones de generación y almacenamiento de gran escala cumplan obligaciones de monitorización remota y oscilografía con sincronización temporal dentro de un plazo de seis meses. La CNMC debe informar sobre el cumplimiento del control de tensión en el mismo plazo. España no ha desarrollado todavía un marco equivalente al Redispatch 2.0 alemán con compensación estructurada por nodo, aunque el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene abierto el diseño del nuevo mercado de flexibilidad en el contexto de la implementación del Reglamento (UE) 2024/1747. CNMC — Circular 1/2024 (acceso y conexión a redes) OMIE — Mercado eléctrico ibérico (MIBEL)

Peajes de red para instalaciones de almacenamiento

La problemática de los peajes de acceso para las baterías constituye uno de los debates más relevantes de la regulación española en 2024-2025. El almacenamiento carga energía de la red (actuando como consumidor) y la devuelve posteriormente (actuando como generador), lo que plantea la cuestión de si debe pagar peajes en ambas transacciones —doble imposición— o únicamente por una de ellas. CNMC — Circular 1/2024 (acceso y conexión a redes)

Situación vigente bajo Circular 3/2020. La Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. En su redacción actual, las baterías conectadas a la red de transporte o distribución están exentas del pago de peajes por la energía reinyectada a la red: el cargo se aplica únicamente a la energía consumida en la fase de carga. Esto supone una exención parcial que evita la doble imposición en la vertiente de salida, pero no elimina el coste del peaje de entrada (carga). La Circular 1/2025, de 28 de enero, ha introducido modificaciones en la Circular 3/2020 BOE — Circular 1/2025 CNMC (modificación Circular 3/2020 peajes), aunque los aspectos estructurales de la doble imposición permanecen pendientes de resolución definitiva hasta el próximo periodo regulatorio.

Reforma 2026-2031. La CNMC ha iniciado una consulta pública para revisar en profundidad el tratamiento tarifario del almacenamiento de cara al nuevo periodo regulatorio 2026-2031. Los ejes del debate incluyen: eliminación completa de la doble imposición sobre la energía almacenada y posteriormente reinyectada; revisión de los periodos tarifarios horarios para mejorar las señales de precio al almacenamiento; y alineación con las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1747, que obliga a los Estados miembros a garantizar que los sistemas de almacenamiento no sufran doble carga de peajes por la misma unidad de energía. La Resolución de la CNMC de 4 de diciembre de 2024 fijó los valores de peajes vigentes desde el 1 de enero de 2025 BOE — Resolución CNMC 4 dic 2024 (peajes 2025). La Circular 1/2024 de la CNMC regula, por su parte, el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución para instalaciones de demanda y almacenamiento, introduciendo la categoría de acceso flexible para baterías en zonas congestionadas donde no hay capacidad firme disponible Strategic Energy Europe — Nuevas normas acceso red BESS (Circular 1/2024). Las grandes instalaciones de consumo en tensiones superiores a 1 kV ven caducar su permiso de acceso si no formalizan contrato de acceso para al menos el 50 % de la capacidad concedida en un plazo de cinco años. CNMC — Circular 1/2024 (acceso y conexión a redes) BOE — Resolución CNMC 4 dic 2024 (peajes 2025)

Mercados accesibles para una batería en España

Una instalación de almacenamiento electrodoméstico (BESS) en España puede participar en una pluralidad de mercados dentro del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL), gestionado conjuntamente por OMIE (segmento spot) y OMIP (segmento de futuros), así como en los servicios de ajuste operados por Redeia como operador del sistema. La combinación de ingresos por arbitraje, servicios de sistema y —en el futuro próximo— mercado de capacidad, es la que determina la viabilidad económica de los proyectos de almacenamiento. Red Eléctrica (Redeia) — Informe del Sistema Eléctrico 2025 OMIE — Mercado eléctrico ibérico (MIBEL)

Mercado diario (Day-Ahead) — OMIE. El mercado diario se cierra a las 12:00 h CET del día anterior con bloques horarios para las 24 horas siguientes, bajo acoplamiento de mercados europeos (SDAC). Las baterías pueden presentar tanto ofertas de compra (carga) como de venta (descarga), capturando el diferencial de precios entre las horas de menor y mayor precio. El precio de compensación es marginal (pay-as-cleared).

Mercados intradiarios — OMIE. OMIE gestiona tres subastas intradiarias de ajuste (IDA 1, IDA 2, IDA 3) con liquidación progresiva desde las 15:00 hasta las 22:00 h CET del día D-1, y un mercado intradiario continuo (IDC) que opera en tiempo casi real con productos de 15 minutos y liquidación pay-as-bid. La participación de las baterías en el IDC es especialmente valiosa para el arbitraje de corto plazo y la gestión de desviaciones. El volumen negociado en los mercados intradiarios representó aproximadamente el 16,5 % del total de energía comercializada en OMIE en 2024, con tendencia al alza por el crecimiento de la variabilidad renovable. OMIE — Mercado eléctrico ibérico (MIBEL)

Servicios de ajuste y regulación — Redeia. Redeia opera los servicios de ajuste del sistema: regulación secundaria (aFRR), con bloques de 15 minutos y potencia mínima de 1 MW, activación plena en 5 minutos y liquidación de capacidad pay-as-bid a través de la plataforma europea PICASSO (operativa en España desde 2025); regulación terciaria (mFRR), con productos de 15 minutos y activación en 15 minutos a través de la plataforma MARI; y gestión de restricciones técnicas en tiempo real. Los imbalances se liquidan al precio del mercado diario (no hay premio por desviación favorable). Las baterías deben precalificarse ante Redeia para acceder a los mercados de regulación, acreditando potencia nominal, tiempos de respuesta y disponibilidad. Red Eléctrica (Redeia) — Informe del Sistema Eléctrico 2025

Mercado de capacidad — en desarrollo. España está creando un mecanismo retributivo de capacidad (MRC) para garantizar la cobertura de la demanda en periodos de tensión del sistema. El mecanismo, dotado de un presupuesto de hasta 9.000 millones de euros, retribuirá en euros por MW y año a instalaciones de generación existentes (siempre que no superen el umbral de emisiones de 550 g CO₂/kWh) y nuevas inversiones en renovables, almacenamiento y gestión de la demanda. Las subastas se estructuran en tres modalidades: primaria (vigencia 1-15 años según tecnología), de ajuste (12 meses, solo instalaciones en servicio) y transitoria (hasta el inicio del periodo de la primaria). Redeia determinará la capacidad firme requerida con un horizonte de cinco años. La Comisión Europea aprobó el mecanismo desde el punto de vista de las ayudas de Estado, desbloqueando la convocatoria de las primeras subastas previstas para 2026. El Periódico de la Energía — Mercado de capacidad en España

Futuros — OMIP (MIBEL). OMIP gestiona el segmento de derivados (futuros base, punta y horas concretas) para la cobertura de precio a largo plazo. Los operadores de baterías con contratos PPA bilaterales pueden utilizar los productos de OMIP para cubrir riesgo de precio en horizontes de hasta tres años. OMIE — Mercado eléctrico ibérico (MIBEL)

Marco europeo

Reglamento (UE) 2024/1747 y su transposición en España

El Reglamento (UE) 2024/1747, de 13 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial de la UE y en vigor desde el 16 de julio de 2024, reforma el diseño del mercado eléctrico europeo modificando el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva (UE) 2019/944. Sus ejes principales son: la generalización de los contratos por diferencias bidireccionales (two-way CfD) como instrumento de apoyo a la inversión en generación sin emisiones, reconocidos explícitamente en el nuevo artículo 19a del Reglamento; la facilitación de contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPA) mediante garantías públicas y eliminación de barreras regulatorias; el impulso a los productos de flexibilidad y limitación de los picos de demanda en los mercados intradiarios; y el apoyo explícito al almacenamiento como activo de flexibilidad no fósil en los mecanismos de capacidad nacionales (exigiendo neutralidad tecnológica y sin umbral de emisiones para baterías). España, a través del REER (RD 960/2020), ya opera un mecanismo de CfD implícito en sus subastas renovables, aunque su adecuación formal a los requisitos del Reglamento 2024/1747 —incluyendo las disposiciones sobre precios negativos y acceso de almacenamiento— está siendo objeto de revisión por el MITECO y la CNMC. El artículo 7 del Reglamento 2019/943 (no modificado) prohíbe a los Estados miembros remunerar a los generadores por la energía producida durante horas de precio negativo, lo que establece el fundamento para las reformas del RECORE contenidas en el RD 917/2025: la exención de cómputo de horas equivalentes durante seis o más horas consecutivas de precio negativo es consistente con este marco europeo. España debe además completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/944 en materia de comunidades energéticas, autoconsumo colectivo y derechos de los prosumidores de almacenamiento, aspectos parcialmente abordados por el RD 997/2025. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/1747 (reforma diseño mercado eléctrico) BOE — Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre (RECORE y precios negativos) El Periódico de la Energía — Primas renovables y precios negativos

Fuentes y transparencia

Documentación de referencia verificada

Este análisis se basa en fuentes regulatorias primarias (BOE, CNMC, Redeia, OMIE, EUR-Lex) verificadas en junio de 2026 y en análisis de terceros especializados. No constituye asesoramiento jurídico. El marco regulatorio español está en transformación activa: los decretos y circulares citados pueden haber sido modificados tras la fecha de elaboración. Se recomienda verificar el estado vigente de cada norma en el BOE (boe.es) y en la web de la CNMC antes de adoptar decisiones de inversión. Stromfee.cloud no asume responsabilidad por la exactitud o integridad de la información ante cambios normativos posteriores. Elaborado en junio de 2026.

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FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio Day-Ahead de la electricidad en España hoy?
El 2026-06-15, el precio spot Day-Ahead en España es de un promedio de 88 €/MWh (mín 1 €/MWh, máx 165 €/MWh). Fuente: subasta Day-Ahead ENTSO-E.
¿Cuánto puede ganar una batería de 1 MW en España hoy?
Con una previsión perfecta, el techo de ingresos diarios de una batería de 2 horas (1 MW / 2 MWh) el 2026-06-15 es de aproximadamente 271 € – arbitraje puro Day-Ahead, excluyendo intraday y servicios de ajuste.
¿Hay precios negativos en España?
El 2026-06-15, hubo 0 cuartos de hora con precios Day-Ahead negativos en España; en los últimos 30 días, se contabilizan 404 cuartos de hora negativos en total.
¿Existe en España una regla de precio negativo como el §51 EEG alemán?
La normativa nacional varía según el mercado y no se afirma aquí de forma general. El reglamento de precios negativos propio del mercado —cuando está documentado— se encuentra en /es/rules/.
¿De dónde provienen los datos?
Todos los valores son precios Day-Ahead ENTSO-E, procesados a través de stromfee.ai / ClickHouse, actualizados diariamente.